Institución

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El Consorcio del Gran Teatre del Liceu se constituyó en fecha 17 de diciembre de 1980, por las siguientes entidades consorciadas: Generalitat de Catalunya, Ayuntamiento de Barcelona, ​​Diputación de Barcelona y la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura.

El Consorcio es el propietario de la totalidad de los inmuebles y las instalaciones que integran el Gran Teatre del Liceu y, según contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de septiembre de 1999 entre el Consorcio del Gran Teatre del Liceo y la Fundación del Gran Teatre del Liceu, el Consorcio procedió a la cesión de la explotación del teatro a favor de la Fundación, por un período de veinte y cinco (25) años.

El Consorcio del Gran Teatre del Liceu se constituyó en fecha 17 de diciembre de 1980, por las siguientes entidades consorciadas: Generalitat de Catalunya, Ayuntamiento de Barcelona, ​​Diputación de Barcelona y la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura.

El Consorcio es el propietario de la totalidad de los inmuebles y las instalaciones que integran el Gran Teatre del Liceu y, según contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de septiembre de 1999 entre el Consorcio del Gran Teatre del Liceo y la Fundación del Gran Teatre del Liceu, el Consorcio procedió a la cesión de la explotación del teatro a favor de la Fundación, por un período de veinte y cinco (25) años.

El Consorcio dispone de dos órganos de gobierno colegiados, la Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

El Consorcio se rige por la Junta de Gobierno. Esta estará presidida por el Presidente de la Generalitat de Cataluña. Serán Vice-presidentes el Alcalde de Barcelona, el Subsecretario del Ministerio de Cultura y el Presidente de la Diputació de Barcelona. Además, serán vocales de la Junta de Gobierno, cuatro representantes de la Generalitat de Cataluña, cuatro representantes del Ayuntamiento de Barcelona, cuatro representantes de la Administración General del Estado y dos representantes de la Diputació de Barcelona.

De entre sus funciones destacan: la aprobación de los principios a que se ha de ajustar la explotación del Teatro y de los convenios que se establezcan con esta finalidad, la supervisión del cumplimiento de las finalidades de la cesión del Gran Teatre del Liceu, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio, las bases de su ejecución y la liquidación del anterior, y la aprobación de la gestión de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva será designada por la Junta de Gobierno de entre sus miembros. Estará formada por dos representantes de la Generalitat de Cataluña, dos representantes de la Administración General del Estado, dos representantes del Ayuntamiento de Barcelona y un representante de la Diputació de Barcelona.

La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Ejecutiva se ejercerá por períodos de dos anualidades y de manera rotatoria por uno de los representantes de las Entidades consorciadas de la Junta de Gobierno, correspondientes a la Generalitat de Cataluña y Ministerio de Cultura.

A la Comisión Ejecutiva le corresponden las funciones de administración y representación del Consorcio de conformidad con las directrices emanadas de la Junta de Gobierno, la ejecución del presupuesto aprobado por el Consorcio y la supervisión de la gestión del Director General.

El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno. De entre sus funciones destacan las de presentar a la Comisión Ejecutiva, para elevarlos a la Junta de Gobierno, los proyectos de presupuestos y de su liquidación, y llevar la iniciativa de las actividades, de la financiación y de la contratación del Consorcio.

Responsable de la actualización: Dirección General
Última actualización/revisión: 03/07/2020