Participad en el Programa de Patrocinio y Mecenazgo y vinculaos a nuestros valores.

El Liceu es una institución cultural de referencia, símbolo de la ciudad, con una destacada proyección internacional y capacidad de influencia. La excelencia artística, la pasión, la creatividad, la innovación y la solidaridad forman parte de nuestros valores.

Al vincularse al Teatro, demuestran su compromiso con la sociedad y la cultura.

Desarrollamos propuestas globales que aportan valor más allá de los beneficios y servicios exclusivos que les ofrecemos.

Pónganse en contacto y les ayudaremos a descubrir la fórmula que mejor se adapte a sus necesidades.

Descubrid nuestros programas y proyectos.

Contacteu-nos

  • Helena Roca. Directora de Relaciones Institucionales, Mecenazgo y Eventos.
  • Laia Ibarz. Responsable de Patrocinio.
  • Paulina Soucheiron. Responsable de Eventos.
     

+34 93 485 86 31
[email protected]
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Beneficios Asociados

localitats

Localidades y hospitality

  • Localidades para los espectáculos de la Temporada. 
  • Servicio de hospitality durante las funciones.
  • Gestión del servicio de restauración durante los entreactos.
funcions

Más allá de las funciones

  • Inauguración de Temporada
  • Organización de visitas
  • Invitación a actos y acciones exclusivas para empresas mecenas
Sala de l'actual Gran Teatre del Liceu (© Paco Amate)

Uso de espcios

Posibilidad de disponer de espacios singulares del Teatro: cesión, o bien, con condiciones especiales​

  • Sala principal
  • Salón de los Espejos
  • Foyer
  • Vestíbulo
  • Sala Tenor Viñas
  • Salas VIP
reconeixement de marca

Reconocimiento de marca

  • Ediciones del Liceu
  • Soportes en el interior del Teatro
  • Soportes Digitales
  • Vinculación concreta a un proyecto o producción artística

Se Mecenas

Deducció: 8.000 € - Cost de la donació: 12.000 €

Deducció: 14.000 € - Cost de la donació: 21.000 €

Deducció: 28.000 € - Cost de la donació: 42.000 €

Deducció: 48.000 € - Cost de la donació: 72.000 €

Beneficios fiscales

40%

Deducción del 40% de vuestras donaciones

50%

Si durante los últimos dos años habéis realizado una donación igual o superior a la misma organización, el 40% passa al 50%

+5%

Deducción adicional del 5% para actividades consideradas prioritarias

La base de esta deducción no puede exceder del 15% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los diez años inmediatos y sucesivos.

Las empresas se beneficiarán de las ventajas fiscales contempladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, actualizadas en el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en las modalidades y porcentajes establecidos en su articulado.