Participad en el Programa de Patrocinio y Mecenazgo y vinculaos a nuestros valores.
El Liceu es una institución cultural de referencia, símbolo de la ciudad, con una destacada proyección internacional y capacidad de influencia. La excelencia artística, la pasión, la creatividad, la innovación y la solidaridad forman parte de nuestros valores.
Al vincularse al Teatro, demuestran su compromiso con la sociedad y la cultura.
Desarrollamos propuestas globales que aportan valor más allá de los beneficios y servicios exclusivos que les ofrecemos.
Pónganse en contacto y les ayudaremos a descubrir la fórmula que mejor se adapte a sus necesidades.
Contacteu-nos
- Helena Roca. Directora de Relaciones Institucionales, Mecenazgo y Eventos.
- Laia Ibarz. Responsable de Patrocinio.
- Paulina Soucheiron. Responsable de Eventos.
+34 93 485 86 31
[email protected]
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Beneficios Asociados
Localidades y hospitality
- Localidades para los espectáculos de la Temporada.
- Servicio de hospitality durante las funciones.
- Gestión del servicio de restauración durante los entreactos.
Más allá de las funciones
- Inauguración de Temporada
- Organización de visitas
- Invitación a actos y acciones exclusivas para empresas mecenas
Uso de espcios
Posibilidad de disponer de espacios singulares del Teatro: cesión, o bien, con condiciones especiales
- Sala principal
- Salón de los Espejos
- Foyer
- Vestíbulo
- Sala Tenor Viñas
- Salas VIP
Reconocimiento de marca
- Ediciones del Liceu
- Soportes en el interior del Teatro
- Soportes Digitales
- Vinculación concreta a un proyecto o producción artística
Se Mecenas
Deducció: 8.000 € - Cost de la donació: 12.000 €
Deducció: 14.000 € - Cost de la donació: 21.000 €
Deducció: 28.000 € - Cost de la donació: 42.000 €
Deducció: 48.000 € - Cost de la donació: 72.000 €
Beneficios fiscales
40%
Deducción del 40% de vuestras donaciones
50%
Si durante los últimos dos años habéis realizado una donación igual o superior a la misma organización, el 40% passa al 50%
+5%
Deducción adicional del 5% para actividades consideradas prioritarias
La base de esta deducción no puede exceder del 15% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los diez años inmediatos y sucesivos.
Las empresas se beneficiarán de las ventajas fiscales contempladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, actualizadas en el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en las modalidades y porcentajes establecidos en su articulado.