Preámbulo
La cultura constituye un vehículo importante para que cada persona, individualmente o en comunidad, así como los grupos de personas, desarrollen y expresen su humanidad, su visión del mundo y los significados que atribuyen a su existencia y desarrollo. La cultura puede ser una fuente de bienestar, placer y entretenimiento, pero sobre todo es un elemento clave para el progreso de la sociedad, ya que contribuye de forma determinante a los debates sociales, aportando discursos que se contraponen a los centros de poder existentes o bien ejerciendo de contrapeso a estos. La vitalidad cultural es necesaria para el desarrollo y funcionamiento de las sociedades democráticas en la medida en que cuestiona significados y reexamina ideas y conceptos heredados.
La tarea fundamental de la aplicación de las normas universales de derechos humanos es evitar que, arbitrariamente, se dé preferencia a ciertas perspectivas por su autoridad tradicional, su poder institucional o económico o su supremacía demográfica en la sociedad. Este principio es el elemento esencial de toda cuestión planteada en el debate sobre el derecho a la libertad de expresión y sobre las posibles limitaciones de dicho derecho.
Este decálogo se fundamenta en el compromiso del Departamento de Cultura y los quince equipamientos nacionales que lo suscriben con la promoción y defensa de la diversidad y la libertad de expresión en el ámbito cultural. Reconoce la importancia de fomentar un entorno seguro en el que la expresión cultural se manifieste sin restricciones indebidas, recordando que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental y un elemento central en las sociedades democráticas. Asimismo, parte de la conciencia de la amenaza potencial que supone la autocensura en nuestra sociedad y aspira a contrarrestarla activamente. Cree en la visibilidad y el empoderamiento de todos los equipamientos nacionales y aspira a que en Cataluña las voces diversas puedan encontrar su posibilidad de expresión sin miedo a la represión o la censura.
El presente decálogo establece una serie de principios que guiarán las acciones y decisiones en la gestión de los equipamientos culturales públicos en Cataluña. Estos principios buscan preservar la integridad de la libertad de expresión, garantizando que se respeten los valores fundamentales que dan vida y compromiso a través de la cultura.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el Gran Teatre del Liceu asume como propios los planteamientos expresados en el siguiente
Decálogo
- El derecho a la libre expresión debe aplicarse de forma universal, sin distinción alguna por motivos de raza, color, género, edad, capacidades funcionales y cognitivas, idioma, religión, creencia, opinión política, lugar de nacimiento o residencia, origen social, posición económica o cualquier otra condición.
- Los equipamientos culturales públicos o sostenidos con recursos públicos deben garantizar e impulsar este derecho, con especial atención a las personas que pertenecen a minorías étnicas, culturales y lingüísticas, a la interseccionalidad y a las personas que están en riesgo de exclusión social por motivos diversos.
- Asimismo, deben contribuir a crear y mantener un clima favorable a la libertad de expresión cultural y promover las condiciones materiales que faciliten la expresión del talento de forma libre y sin limitaciones.
- Los equipamientos culturales públicos se comprometen a respetar la autonomía de artistas, creadores, comisarios, curadores y otros profesionales de la cultura, evitando cualquier intervención no justificada en su labor, y a disponer de protocolos que detecten y eviten cualquier tipo de censura o autocensura en su programación, contenidos o en el ejercicio de su actividad.
- Asimismo, deben garantizar la diversidad de contenidos, promoviendo la inclusión de voces y perspectivas diversas. El hecho de que determinados contenidos puedan suscitar polémica o generar malestar entre algunos sectores de la sociedad no debe ser motivo para evitar su programación de forma preventiva ni para retirarlos de la exhibición o consulta pública. Por el contrario, es necesario promover el debate social constructivo en torno a estos y reforzar la educación artística y el sentido crítico de la población como alternativa sólida y eficaz a la tentación de censura.
- Las únicas limitaciones a la libre expresión deben venir determinadas por la legislación vigente y con el exclusivo objeto de evitar la incitación al odio, la hostilidad o la violencia contra personas o colectivos y garantizar los derechos y el bienestar general en una sociedad democrática. En caso de que se ejerzan, dichas limitaciones deben ser establecidas por normas jurídicas transparentes, sujetas al derecho internacional y aplicadas de forma proporcionada, coherente y no discriminatoria. La adecuada contextualización de las obras creadas en otros momentos históricos y sociales puede ser una medida efectiva al respecto.
- Para garantizar la libertad de expresión, las programaciones y los contenidos de los equipamientos culturales públicos o sostenidos con recursos públicos deben responder a criterios claros y transparentes. Del mismo modo, las personas responsables de las programaciones y contenidos de dichos equipamientos deben ser elegidas siguiendo criterios claros y transparentes y su tarea debe estar sujeta al escrutinio público, a fin de garantizar la independencia de las instituciones culturales de la injerencia política.
- Asimismo, deben establecerse mecanismos para velar por la transparencia en la financiación gubernamental y la financiación privada de las instituciones culturales para garantizar su independencia y evitar cualquier tipo de injerencia y sesgo en la gestión, programación y contenido.
- Los equipamientos deben velar por qué los artistas, creadores, comisarios, curadores y otros profesionales de la cultura que colaboren o participen en sus programaciones y contenidos tengan garantizados sus derechos laborales y de propiedad intelectual como medida de protección del derecho de libertad de expresión.
- Nadie podrá invocar este decálogo ni el principio de libertad de expresión para atentar contra los derechos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su ámbito de aplicación.