Institución

El Consorcio del Gran Teatre del Liceu se constituyó, con fecha 17 de diciembre de 1980, por las siguientes entidades consorciadas: Generalitat de Catalunya, Ayuntamiento de Barcelona, Diputación de Barcelona y la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura.

El Consorcio es el propietario de la totalidad de los inmuebles e instalaciones que integran el Gran Teatre del Liceu y, según el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de septiembre de 1999 entre el Consorcio del Gran Teatre del Liceu y la Fundación del Gran Teatre del Liceu, el Consorcio procedió a la cesión de la explotación del Teatro a favor de la Fundación, por un período de veinticinco (25) años.

El Consorcio dispone de dos órganos de gobierno colegiados: la Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

El Consorcio se rige por la Junta de Gobierno. Esta estará presidida por el Presidente de la Generalitat de Catalunya. Serán Vicepresidentes el Alcalde de Barcelona, el Subsecretario del Ministerio de Cultura y el Presidente de la Diputación de Barcelona. Además, serán vocales de la Junta de Gobierno cuatro representantes de la Generalitat de Catalunya, cuatro representantes del Ayuntamiento de Barcelona, cuatro representantes de la Administración General del Estado y dos representantes de la Diputación de Barcelona.

Entre sus funciones destacan: la aprobación de los principios a los que debe ajustarse la explotación del Teatro y de los convenios que se establezcan con esta finalidad, la supervisión del cumplimiento de los objetivos de la cesión del Gran Teatre del Liceu, la aprobación del presupuesto de cada ejercicio, las bases de su ejecución y la liquidación del anterior, así como la aprobación de la gestión de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva será designada por la Junta de Gobierno de entre sus miembros. Estará formada por dos representantes de la Generalitat de Catalunya, dos representantes de la Administración General del Estado, dos representantes del Ayuntamiento de Barcelona y un representante de la Diputación de Barcelona.

La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión Ejecutiva se ejercerán por períodos de dos años y de forma rotatoria por uno de los representantes de las Entidades Consorciadas de la Junta de Gobierno, correspondientes a la Generalitat de Catalunya y al Ministerio de Cultura.

A la Comisión Ejecutiva le corresponden las funciones de administración y representación del Consorcio de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta de Gobierno, la ejecución del presupuesto aprobado por el Consorcio y la supervisión de la gestión del Director General.

El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno. Entre sus funciones destacan las de presentar a la Comisión Ejecutiva, para su elevación a la Junta de Gobierno, los proyectos de presupuestos y su liquidación, así como llevar la iniciativa de las actividades, la financiación y la contratación del Consorcio.

Responsable de actualización: Dirección General
Última actualización/revisión: 03/07/2020